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Ley orgánica del ministerio público Artículo 40 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 40 bis. Ayudantes Fiscales. Deberes y atribuciones

En particular, deberán:

1) Informar al Agente Fiscal que por turno y materia correspondiere, de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación.

2) Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativasa los derechos y garantías de los imputados y de toda persona involucrada en la investigación, debiendo informar inmediatamente al Agente Fiscal cualquier vulneración al respecto.

3) Practicar los actos de investigación que le ordene éste, de conformidad a las normas del Código Procesal Penal.

4) Adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares imprescindibles previstas en dicho Código.

5) Brindar atención e información a los letrados, de acuerdo a lo que determinala Ley Procesal.

6) Concurrir a la escena del hecho, debiendo procurar la preservación de todoelemento que pueda servir de prueba e informar sobre el estado de las cosas, personas o lugares, como así también adoptar los recaudos necesarios y conducentesa fin de asegurar la cadena de custodia de las evidencias colectadas.

7) Llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos y conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, libros y documentos de la oficina en la que presten servicios.

8) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales que imparta elProcurador General, y las particulares de sus superiores;

9) Comunicar a éstos toda cuestión disciplinaria vinculada con los empleados de su oficina y con los miembros de la Policía Judicial que conozca en ejercicio o en ocasión de sus funciones, y seguir sus directivas.

10) Podrán actuar por delegación en audiencias orales, Cámara Gesell, ruedas de reconocimiento, reconstrucción del hecho, inspecciones judiciales y cualquier otra tarea que le sea encargada por la autoridad competente, durante las etapas de investigación o juicio y actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en debate Correccional o de Cámara y en el procedimiento de flagrancia.

11) Podrán proponer a los Agentes Fiscales la implementación o reforma de todo aspecto vinculado con su función y la implementación de las actividades de capacitación que estimen necesarias.



Provincia de Mendoza Artículo 40 bis Ley orgánica del ministerio público
Artículo 1 ...39 40 40 bis 41 42 ...61

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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